sábado, 9 de junio de 2018

La fundamentación de los Derechos Humanos.

Cuando hablamos de fundamentación de los DDHH tenemos que empezar señalando que una fundamentación fuerte no sería posible, si atendemos al trilema de Münchhausen, basado en las siguientes consideraciones: en primer lugar, una fundamentación requiere siempre la fundación de su causa (A es fundamento de B, B es fundamento de C...), pero esto nos conduce a un proceso ad infinitum; en segundo lugar, incurrimos en un círculo vicioso, puesto que cuando intentamos fundamentar A recurrimos a B, pero B es a su vez fundamento de A; por último, en algún momento tendríamos que interrumpir el principio de razón suficiente (según el cual, todo tiene una causa), y aceptar como un axioma indemostrable una tesis determinada. Por ello, vamos a referirnos a fundamentaciones de corte más relativista, aún sabiendo que ninguna de ellas zanja de manera definitiva la cuestión de la fundamentación.

lunes, 4 de junio de 2018

Los Derechos Humanos.

LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad (dimensión moral de la personalidad que se fundamenta en la autonomía y la libertad -Kant-); la libertad (negativa -ausencia de coacción-, positiva -moral- o social y política, en tanto que marco externo), y la igualdad (tanto material -equiparación de bienes- como formal -en tanto que principio de igualdad ante la ley).

Estos Derechos se encuadran en la tradición medieval, en torno al concepto de Ley Natural (innata, universal e inmutable). Fue Francisco Suárez (escuela de Salamanca, 1548-1617) quien hizo una distinción entre el Derecho Natural y el Derecho Internacional y fue precursor  de Hugo Grocio (1583-1645), que afirmó que el Derecho Internacional provenía del Derecho Natural y que éste era independiente de la teología o de la existencia De Dios. 

¿Es posible fundamentar el Derecho y la Justicia?

¿ES POSIBLE UNA FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO Y LA JUSTICIA?

A partir del siglo XVIII, con Montesquieu, cobra gran fuerza el principio de legalidad, es decir, sólo los delitos tipificados en la ley, podían ser penados. Pero este principio no era suficiente, puesto que podían existir leyes que no se adecuaran a unas exigencias morales que reconocieran la dignidad humana. Por lo tanto, debemos introducir, además, el concepto de legitimidad, esto es, la adecuación de la ley a esos principios morales. A lo largo de la historia, han sido muchas las respuestas que se han dado. Nosotros vamos a agruparlas en:


  1. Teorías del derecho natural: afirman que sólo son legítimas aquellas leyes que se asienten sobre las cualidades que el hombre posee de manera natural.
  2. Teorías positivistas: su máximo representante es Rousseau y sostiene que la ley tiene su fundamento en el acuerdo establecido por las personas. No hay más ley que las propuestas por los seres humanos.
  3. Teorías estatistas: el fundamento del Derecho es el Estado, que es una entidad soberana por naturaleza y que no está sometida a ninguna otra realidad anterior o superior. El Estado se instaura como una instancia sin cuya referencia el ser humano no puede desarrollarse. Maquiavelo o Hegel (“todo lo que es ser humano es, se lo debe al Estado”) representan esta posición.
  4. Teorías sociologistas: toda ley tiene su fundamento en la sociedad, puesto que el legislador lo que hace es positiva aquello que los agentes sociales tienen por costumbre. Un claro representante de esta posición serían Durkheim.
  5. Marxismo: para Marx, las leyes, como marco teórico, están fundamentadas en lo material, esto es, en la infraestructura (economía). Por lo tanto, sobre la economía se construye todo un sistema de ideologías, conocido como la superestructura

¿Qué es la justicia?


Muchas han sido las definiciones que se han dado de “justicia”, pero de entre todas ellas, hay una que tenemos que aceptar debido a su carácter formal y que proviene de la tradición clásica, de Justiniano: justicia es dar a cada uno lo suyo. El problema surge cuando tratamos de determinar qué se entiende por “lo suyo”. En cualquier caso, toda teoría sobra la justicia tiene que tener unas características básicas: 
-alteridad: es una relación entre dos o más personas;
-igualdad;
-libertad;
-deuda: la relación de justicia se acaba cuando se paga lo que se debe.